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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 403.2 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


(Bases de cálculo de la Patente de Rodados). La determinación del Tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2012 surgirá de la aplicación de las siguientes bases de calculo, montos alícuotas y bonificaciones que se detallan:

Grupo “A”:
1.1.- Para los vehículos 0 Km que se incorporen a partir del ejercicio 2012 se aplicará el “Valor en Aduana” mas los tributos aduaneros, e IMESI Adelanto, todo esto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,0450.
Este valor en Dólares de los Estados Unidos de América se convertirán al Tipo de Cambio vigente al 30 de Noviembre de 2011. El valor resultante para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás ingresados posteriormente en ese año civil para iguales marcas, modelos y características a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados.
1.2.- Para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 se aplicará la tabla aprobada por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes según planillado adjunto integrado del renglón 1 al 3027 inclusive.-
1.3.- Bonificaciones: Será de aplicación para la Grupo “A” las bonificaciones aprobadas también por resolución Nº 28/2011 del CNI que serán del 10% del valor del tributo de Patente de Rodados por el pago total dentro del plazo del primer vencimiento y de otro 10 % sobre cada uno de los pagos de cuotas siempre que se realicen hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.-

Grupo “B”
1.4- Para los vehículos 0 km que se incorporen a partir del ejercicio 2012 se aplicará el “Valor en Aduana” mas los tributos aduaneros, e IMESI Adelanto, todo esto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,025.
Este valor en Dólares de los Estados Unidos de América se convertirá al Tipo de Cambio vigente al 30 de Noviembre de 2011. El valor resultante para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás ingresados posteriormente en ese año civil para iguales marcas, modelos y características a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados, sin perjuicio de las excepciones existentes y que se establecen en el artículo siguiente.
1.5.- Para los vehículos empadronados hasta el 31/12/2011 se mantendrán los valores vigentes a 1/1/2011 con una reducción del 5 %.-

Grupos “C”, “D” y “E”
1.6: Empadronamientos de vehículos 0 km de los Grupos C, D y E y para los vehículos con matrícula “de prueba” que se realicen a partir del año 2012: Para los grupos “C”, “D” y “E” se mantendrá la misma forma de cálculo para los 0 Km que la aplicada en el ejercicio 2011, a excepción de lo dispuesto en el numeral 1.7.
Para los vehículos de estos grupos empadronados hasta el 31/12/2011 se mantendrán los valores vigentes a 1/1/2011 con una reducción del 5 %.
1.7 El monto de la Patente de Rodados del ejercicio 2012 para los vehículos con taxímetro será el resultante de aplicar al monto de la Patente de Rodados del ejercicio 2011 (a valores de enero 2011), una rebaja del 5%, lo cual implica un monto uniforme de $ 4.979 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos setenta y nueve) neto del descuento del 15% y la bonificación especial por pago contado del 20% establecida en el artículo 8o. de la Resolución No. 5166/01 de 28 de diciembre de 2001.-
En caso de empadronamientos durante el año de nuevos vehículos en sustitución de los actuales, esta cifra será en proporción a los meses que correspondan al nuevo empadronamiento.-
Para los vehículos de transporte de escolares se establece un valor máximo de $ 14.643 anuales por concepto de Patente de Rodados 2012 que resulta de aplicar al valor vigente a enero 2011 una rebaja del 5%.
Para los vehículos afectados al servicio de remises se establece un valor máximo de $ 18.303 anuales por concepto de Patente de Rodados 2012 que resulta de aplicar al valor vigente a enero 2011 una rebaja del 5%.
1.8 Extender para el ejercicio 2012 las bonificaciones establecidas dentro del marco de la resolución del 30 de enero de 2001 del Congreso de Intendentes, a los vehículos de transporte de carga y autoelevadores empadronados en Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19