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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 403.2.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 6059/11 de 30/11/12, num. 1 apartado 1.7.

 


(Monto anual uniforme para el pago del tributo de Patente de Rodados. Taxímetros). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer un monto anual uniforme para el pago del tributo de Patente de Rodados, a abonar por vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro con capacidad para pasajeros que reglamentará la Intendencia de Montevideo, tomando en consideración los acuerdos que al respecto se efectúen en el Congreso Nacional de Intendentes y previa anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Apartado 1.7
art. 24