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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 403.2.2 ._

(Bonificación 50% para vehículos a energía eléctrica). Facúltase a la Intendencia a bonificar en un 50%, la Patente de Rodados de vehículos de tres o más ruedas que se importen a partir del año 2003 y que utilicen para su propulsión energía eléctrica.
Este porcentaje de Incentivo a la Reducción de Emisiones Gaseosas se reducirá una vez concedido, anualmente en un 10% hasta su eliminación.
El referido incentivo será del 30% y sujeto al mismo régimen de reducción, a partir del ejercicio siguiente para aquellos vehículos que originalmente propulsados por motor a combustión interna, sean adaptado al nuevo tipo de propulsión.
Los importadores deberán asegurar el adecuado reciclaje y/o disposición final de las baterías eléctricas, procedimiento que deberá ser certificado por las oficinas técnicas con competencia en la materia.
La aplicación de esta disposición se hará en coordinación con el Congreso Nacional de Intendentes.

FuenteObservaciones
art. 12