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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.17 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, num. 2º.


Las multas a financiar mediante los convenios, se abonarán en un máximo de doce cuotas, independientemente del total de cuotas que abarquen los convenios realizados por concepto del pago del tributo de Patente de Rodados. La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes, apreciando las circunstancias del caso, podrá incrementar el número de cuotas dentro de las que se cargarán las multas, sin que se pueda superar el máximo de 24 cuotas mensuales.
Ello deberá entenderse sin perjuicio de que el total del convenio de pago financiado del tributo de Patente de Rodados pueda alcanzar el máximo de 48 cuotas a que habilita el Artículo 11o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.
En ningún caso cada cuota mensual de financiación de los adeudos por concepto de tributos de Patente de Rodados y multas podrá ser inferior al monto de 1 U.R. (unidades reajustables una), en cada uno.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3