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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.23.1 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:
Las deudas por concepto del tributo de Patente de Rodados, exigibles al momento de la presentación del contribuyente, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente reglamentación y con un máximo de financiación de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y con un interés de financiación igual al de los planes de facilidades generales de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la Reglamentación
Nota:

La Resolución No. 2992/09 de 24 de julio de 2009, dispuso la reliquidación de las deudas según lo establecido en el Decreto No. 32.957 y un régimen de financiación de hasta 48 cuotas mensuales.