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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.23.5 ._

Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el regimen de bonificación establecido por el Decreto No. 29.999, para aquellas deudas a las cuales se les hubiese iniciado juicio, será destinado a los costos que eventualmente se hubieran generado como consecuencia de la promoción (actual o futura) de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de los adeudos, y que corresponda al 60% (sesenta por ciento) destinado a los profesionales y funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la Reglamentación