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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 415 ._

Para poder circular nuevamente con el vehículo bastará con que el interesado manifieste por escrito dicho propósito al Servicio de Ingresos Vehiculares. A estos efectos se procederá en cada caso a habilitar de inmediato al vehículo respectivo para circular previo cumplimiento de las disposiciones de tránsito vigentes. Respecto a las obligaciones tributarias se exigirá el previo pago de la patente del mes en curso como asimismo de los meses que resten del ejercicio fiscal en el que el vehículo comenzó a circular.
En caso de vehículos hurtados, de acuerdo a lo previsto por los incisos e) y f) del Artículo 1º el gestionante deberá adjuntar constancia expedida por la dependencia actuante del Ministerio del Interior del recupero del vehículo u oficio del Banco de Seguros del estado o empresas aseguradoras en su caso, en el que conste la fecha de recuperado el mismo.

FuenteObservaciones
art. 41
art. 4