Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 425 ._

(Agentes Consulares de Carrera). Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:
1) de toda tributación nacional o departamental, con excepción de las que gravan la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos;
(...)
4) de tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que se introduzcan con franquicias; y
5) de patente de rodados en los vehículos automotores introducidos con franquicias.

FuenteObservaciones
art. 36
num. 1, 4 y 5 Poder Ejecutivo