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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431 ._

Fíjase para la exoneración de patente de rodados a que se refieren los artículos 1º del Decreto Departamental Nº 22.515 de 3 de diciembre de 1985; y D. 587.2 del Volumen V del Digesto Departamental, un tope de aforo del vehículo de N$ 40:000.000,oo (nuevos pesos cuarenta millones) a valores de diciembre de 1991. Cuando el aforo del vehículo importado al amparo del artículo 1º de la ley citada o adquirido en plaza de conformidad con lo dispuesto por el artículo D. 587.1 del Volumen citado del Digesto Departamental, excediere el tope establecido en el inciso anterior, el titular fiscal del vehículo deberá abonar el tributo de Patente de Rodados sobre el excedente del aforo correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 32
Nota:

Volumen V del Digesto Departamental.