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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección II
Taxímetros

Artículo 434 ._

(Competencia de la Dirección de Metrología Legal). Compete a la Dirección de Metrología Legal:
1) Efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la probación del modelo así como sus verificaciones y la vigilancia de su uso cuando ella corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley;
2) Proponer al Ministerio de Industria y Energía las reglamentaciones técnicas por las que deberán regirse los instrumentos de medida previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
3) Verificar los instrumentos mencionados en el numeral 1) de este artículo, lo que efectuará conforme a patrones derivados aprobados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a cuyo efecto podrá encomendar la realización de los ensayos al citado Laboratorio; (...)

FuenteObservaciones
art. 7
num.1,2 y 3