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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección II
Taxímetros

Artículo 437 ._

Los "Taxímetros" por ser un instrumento de medir longitud deben cumplir con todo lo dispuesto por el Decreto 102/988 de 27 de enero de 1988 referente a instrumentos de medir longitud en general.

FuenteObservaciones
art. 2