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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 463 ._

 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 462.


FuenteObservaciones
art. 1
Modifica el Artículo 2° del Decreto N° 26.864 del 5 de octubre de 1995, en lo que tiene relación con los números de padrones de los edificios: N° 2, N° 23, N° 28, N° 45, N° 43, N° 49.