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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 472 ._

(Bibliotecas y Museos del Estado). Facúltese a la Intendencia de Montevideo, atento a lo solicitado por Resolución Nº 225 de 17 de enero de 1989, para exonerar del pago del tributo de Contribución Inmobiliaria, a los inmuebles del Estado destinados a Bibliotecas y Museos.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. 475