(Pago total o parcial precios departamentales).- Facúltase a la Intendencia, por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente, a aceptar como pago total o parcial por precios departamentales, la prestación de bienes o servicios, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que los bienes o servicios ofrecidos en pago sean de necesidad o especial interés de la Administración.
b) Que su valor sea debidamente avaluado por las oficinas competentes como equivalente a la deuda por el precio.
c) Que dicha adquisición no contravenga la normativa del TOCAF.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección XIV.II
Pago Total o Parcial por Precios Departamentales
Pago Total o Parcial por Precios Departamentales
Artículo 34.1.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 31 |