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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 496.1 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 10º del Decreto Departamental No. 29.674, de fecha 29 de octubre de 2001.
Artículo 1º. Los inmuebles destinados a salas de espectáculos (cines y teatros) que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla Sur, Rambla República Argentina, calle Dr. Juan D. Jackson, Avda. Gral. Rivera, Avda. Daniel Fernández Crespo, Avda. Uruguay, calle 25 de Mayo, calle Juan Lindolfo Cuestas, en cualquiera de las dos aceras, estarán exentos del pago del 80% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver art. 496