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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 496.2 ._

A los efectos de la determinación del tributo los interesados presentarán un certificado notarial de su calidad de sujeto pasivo del tributo, acompañado de una declaración jurada en la que se establezca el porcentaje del área total del inmueble con destino a la exhibición de espectáculos y a los servicios ligados a éste, tales como boleterías, vestuarios, camarines, cabinas de proyección y audio, depósitos de material escénico, gabinetes higiénicos.
La exoneración sólo será aplicable al porcentaje del inmueble que tuviera la finalidad precedentemente establecida.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

Ver art. 496