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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 496.3 ._

La exención estará sujeta a las siguientes condiciones:
a En días que serán predeterminados, se brindará semanalmente, una función del espectáculo que se encuentre en cartel, con entradas reducidas al menos en un 50% del precio que a ese día corresponda, debiendo efectuarse la correspondiente difusión y mantenerse la calidad del espectáculo correspondiente.
b El acceso será gratuito o bonificado en su caso para todos aquellos beneficiarios de programas sociales de esta Intendencia, los que deberán acreditar fehacientemente dicha calidad, mediante exhibición del respectivo carné o tarjeta que así lo acredite.
La Intendencia comunicará oportunamente las distintas categorías de sujetos pasibles del beneficio.
a La realización de por lo menos dos funciones al mes con beneficios especiales para organismos como INAME (*), ANEP, u otros públicos o privados reconocidos que desarrollen actividades sociales, con sectores de la población de condición socioeconómica baja.
b Difundir por los medios a su alcance, entre los que se incluye la exhibición previa al espectáculo de las actividades culturales que desarrolla esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 3
Nota:

Ver art. 496-
(*) Actualmente INAU