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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 497 ._

(Inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 (cualquiera sea su destino) o Grado 2 (si es vivienda) y edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Departamental o Monumentos Históricos Nacionales. Exoneración de Contribución Inmobiliaria). CAPITULO I. APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación en aquellos inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 (cualquiera sea su destino) o Grado 2 (si es vivienda) según el Inventario de Protección Testimonial, que se localicen en las Areas de Régimen Patrimonial establecidas en el Plan Montevideo y en aquellas que se declaren como tales en el futuro. Asimismo, será también de aplicación en aquellos edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Departamental o Monumentos Históricos Nacionales, o que se declaren como tales en el futuro.
En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Inventario de Protección Patrimonial, la Comisión Especial Permanente respectiva o la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, podrá proponer la posible asimilación del edificio a alguno de dichos grados de protección, lo cual deberá justificar por escrito.

FuenteObservaciones
art. 1