(Magistrados judiciales). Exonérese a los magistrados judiciales comprendidos en el artículo 233 de la Constitución mientras ejerzan funciones de tales en Montevideo, del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Contribución Inmobiliaria respecto de su vivienda, siempre que la hayan adquirido o construido total o parcialmente al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley Nº 13.581 y en el Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nº 511/969 y constituyan el único inmueble de su propiedad en el Departamento, destinado en su totalidad para su propia habitación.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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