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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.11 ._

En el caso que, las construcciones proyectadas y llevadas a cabo incorporen métodos y tecnologías que favorezcan y protejan el medio ambiente, tales como las que utilicen materiales de construcción reciclados, reutilicen el agua consumida o pluvial, utilicen energías renovables, eliminen residuos mediante el tratamiento final de los mismos u otros de similar naturaleza y finalidad, la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria se extenderá por treinta y seis meses más. La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

La Res. IM Nº 4421/14 de 06/10/14, num. 1º que reglamentaba el artículo 2º del Dto. JDM Nº 32.826 de fecha 4 de marzo de 2009 para las construcciones destinadas a vivienda, quedó sin efecto en virtud de la Res. IM Nº 1082/15 de fecha 09/03/15, num. 1º, la que en su numeral 2º aprobó una nueva reglamentación referida al mismo tema.