En el caso que, las construcciones proyectadas y llevadas a cabo incorporen métodos y tecnologías que favorezcan y protejan el medio ambiente, tales como las que utilicen materiales de construcción reciclados, reutilicen el agua consumida o pluvial, utilicen energías renovables, eliminen residuos mediante el tratamiento final de los mismos u otros de similar naturaleza y finalidad, la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria se extenderá por treinta y seis meses más. La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.
Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
La Res. IM Nº 4421/14 de 06/10/14, num. 1º que reglamentaba el artículo 2º del Dto. JDM Nº 32.826 de fecha 4 de marzo de 2009 para las construcciones destinadas a vivienda, quedó sin efecto en virtud de la Res. IM Nº 1082/15 de fecha 09/03/15, num. 1º, la que en su numeral 2º aprobó una nueva reglamentación referida al mismo tema.