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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 511.15 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.


Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 5180/01, de 28 de diciembre de 2001, por el que se establece el Manual de Procedimiento relativo a la implementación del tributo de Edificación Inapropiada en relación con el estado de conservación de las veredas frentistas a los inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente manera:

I) El cuerpo inspectivo, dependiente del Departamento de Descentralización, procederá a partir de la fecha en que se produce el hecho generador (esto es 1º de enero de cada año) a efectuar un relevamiento en las zonas designadas por el artículo 33º del Decreto Departamental Nº 29.434 a fin de comprobar el estado de conservación de las veredas. Para su gestión el cuerpo inspectivo irá munido del correspondiente plano y formulario que deberá completar conforme el estado de conservación de vereda.-

II) Una vez efectuado el relevamiento y constatado alguna de las hipótesis a que refiere el artículo 6º de la reglamentación, se hará saber al propietario del inmueble de que se trate, concediéndole un plazo hasta el 30 de junio de 2002, para el arreglo de las veredas, todo lo cual se instrumentará a través de la factura de contribución inmobiliaria. Los propietarios que entienden que el estado de la vereda se debe a causas que no le son imputables: raíces de los árboles, obras realizadas por otro organismo, etc. podrán presentarse ante el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente a efectuar sus descargos.-

III) En los casos en que se determine por decisión firme que la reparación de la vereda corresponde al propietario frentista y ésta no ha sido realizada, al vencimiento del plazo acordado, el Servicio Central de Inspección General (o en su caso cada uno de los Servicios CCZ), comunicará en forma inmediata vía informática con detalle de padrón y unidad al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a fin de que éste proceda a dar las altas correspondientes para la determinación del quantum del Tributo.

Realizada la identificación tributaria el Servicio de Ingresos Inmobiliarios comunicará al Nodo Informático, quien procederá a ingresar al sistema el monto a abonar, que será incluido en la factura que se remitirá a los interesados conjuntamente con la emisión de la tercera cuota de Contribución Inmobiliaria.-

FuenteObservaciones
art. 22
num. 1
num. 2