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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 511.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.


Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgado por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001:

Hecho Generador: Las fincas ubicadas en las zonas detalladas en el inciso 2 literales a), b) y c) del artículo 33º del Decreto Departamental Nº 29.434, cuyas veredas frentistas no existan o se encuentren en mal estado de conservación, están gravadas por el Impuesto a la Edificación Inapropiada.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 18
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.
art. 34