Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgado por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001:
Hecho Generador: Las fincas ubicadas en las zonas detalladas en el inciso 2 literales a), b) y c) del artículo 33º del Decreto Departamental Nº 29.434, cuyas veredas frentistas no existan o se encuentren en mal estado de conservación, están gravadas por el Impuesto a la Edificación Inapropiada.