Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 511.4 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.


Definición de vereda en buen estado: Las veredas deberán ser planas y contar con un buen estado de conservación y mantenimiento de forma que permita el correcto desplazamiento de los peatones y contribuya asimismo al embellecimiento de la ciudad, debiendo cumplir las especificaciones técnicas establecidas para cada zona según lo preceptuado en el Libro 7, Título Unico, Parte Reglamentaria del Volumen VII del Digesto Municipal.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 18
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.
art. 34