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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 514 ._

(Sujeto pasivo). “Por los inmuebles situados en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento, que de acuerdo a los registros catastrales del empadronamiento inmobiliario figuren como baldíos, sus propietarios o poseedores pagarán un impuesto que se recaudará de acuerdo al siguiente régimen…
No se pagará este tributo por los inmuebles designados para ser expropiados.
Cesará de percibirse el impuesto una vez obtenido el permiso de construcción para edificar en dicho terreno a partir de cuyo momento el titular del mismo dispondrá de un año para finalizar la obra.
Vencido dicho plazo se comenzará a pagar la Contribución Inmobiliaria calculada sobre el valor declarado para la obra o sobre el nuevo aforo que se practique.”

FuenteObservaciones
art. 86
Nota:

Prórroga artículos 20.21 a 20.45