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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 514.1 ._

A los efectos de una correcta aplicación y percepción del impuesto a los baldíos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del Art. 86º (*) del Decreto Departamental No.15.094 y modificativos, por el cual cesa de percibirse este impuesto, una vez obtenido el permiso de construcción para edificar en dicho terreno, disponiendo su titular de un año para terminar la obra, el Servicio de Contralor de Edificaciones perteneciente al Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, deberá remitir mensualmente al Servicio de Ingresos Territoriales de la División Administración Fiscal, un listado con los permisos de construcción otorgados, con indicación de los padrones inmobiliarios comprendidos o afectados por dichos permisos, en la forma que establezca la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

 (*) Ver art. 514