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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 521 ._

(Predios Resultantes de Fraccionamientos y de los Programas de Actuación Urbanística -PAU-). Modifícase el artículo 23 del Decreto N° 27.310 de 30 de octubre de 1996 en la redacción dada por los artículos 38 del Decreto Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001 y el artículo 1º del Decreto Departamental N° 31.350 de 4 de julio de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.- Los terrenos baldíos que surjan como consecuencia de fraccionamientos en suelo urbano, así como las fracciones que surjan de los programas de actuación urbanística (PAU) estarán exonerados del Impuesto a los Baldíos por el lapso de cinco años a contar de la fecha de empadronamiento de los solares resultantes.
Cumplido dicho plazo si no se hubiera obtenido el permiso de construcción se aplicará el impuesto correspondiente.”

FuenteObservaciones
art. 25