Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 522.1 ._

Incorpórase un inciso final al artículo 24 del Decreto Departamental Nº 27.310, en la redacción dada por el artículo 39 del Decreto No.29.434, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En las zonas precedentemente indicadas se faculta a la Intendencia a exonerar del Impuesto a los Baldíos, establecido por el art. 10 del Decreto No.26.836 de 7 de setiembre de 1995 y modificativos, por los ejercicios 2003 y 2004 inclusive, a los inmuebles que posean condiciones aceptables en su cercado y en las terminaciones de sus paramentos, en consonancia con las características de la zona, así como un buen estado de conservación e higiene en el predio, según informe técnico de las dependencias departamentales correspondientes".

FuenteObservaciones
art. 28