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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

         Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 526 ._

(Base de cálculo) Modifícase al artículo 88 del D.J.D No. 14.152 ratificado por el Decreto No. 14.175, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 88.- La tasa establecida en el artículo 1 del D.A.R. No.162 del 29 de octubre de 1920 (*) se calculará aplicándose en todos los casos una alícuota del 1 o/oo (uno por mil) sobre los avalúos (aforos) de los inmuebles (tierra y mejoras) determinados de acuerdo a lo prescripto en los artículos 33 y 34, o en su defecto sobre los valores reales inmobiliarios (tierra y mejoras) fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, por la Intendencia o por la Dirección General del Catastro Nacional.
En ningún caso el importe de la tasa será inferior a $ 500 (quinientos pesos) por mes.
Los tributos mencionados deberán pagarse cada mes en su totalidad en las zonas donde se efectúen servicios departamentales de: 1) alumbrado; 2) salubridad; 3) conservación de obras y bienes departamentales y 4) fiscalización y vigilancia de dichos bienes y del cumplimiento de las ordenanzas y servicios departamentales.
Los mismos serán reducidos en las zonas donde no se presten todos ellos en 25 % (veinticinco por ciento) por cada uno de dichos servicios que no se dispensen.
Dicha tasa será pagada por el ocupante de la respectiva unidad ocupacional o por el propietario del baldío, excepto por las casas que se arriendan por piezas separadas, tales como los conventillos, casas de vecindad, pensiones, hoteles y demás en cuyo caso la pagará el propietario, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
El mínimo expresado solamente admitirá las deducciones que correspondan por fallas de servicios como se expresa precedentemente.

FuenteObservaciones
art. 49
Nota:

(*) Ver art. 524.