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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

         Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 527 ._

Auméntase la Tasa General Departamental (Alumbrado, Salubridad, Fiscalización y Vigilancia) (Artículo 1ro. del D.A.R. No. 100: Artículo 88 del Decreto Departamental No. 14.152, Artículo 1ro. del Decreto Departamental Nro. 14.614 y Artículos 88 y 89 del Decreto Departamental Nros. 16.503 y 105 del Decreto Departamental Nro. 17.020 y modificativos; Resoluciones de la Intendencia de Montevideo Nros. 90.687 del 30 de junio de 1977; 100.292 del 1ro. de noviembre de 1977; y Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1702/977 del 26 de octubre de 1977 y modificativos), de acuerdo a la siguiente escala:
A) En un 100 % (cien por ciento) cuando se trate de inmuebles comprendidos en la zona número 1 prevista en el apartado I) del artículo 13 del presente decreto, y delimitada por: Bahía de Montevideo, calles La Paz, República, Galicia, Br. Artigas, Av. Italia, Arroyo Carrasco y Río de la Plata.
B) En un 70 % (setenta por ciento) cuando se trate de inmuebles comprendidos en la zona número 2 prevista en el apartado II) del artículo 13 (*) del presente decreto, y delimitada por: Bahía de Montevideo, Rambla Dr. Baltasar Brum, Dr. José Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Av. Dr. Carlos María Ramírez, Pasaje Peatonal San Quintín, Av. Gral Eugenio Garzón, Br. José Batlle y Ordoñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Burgues, Chimborazo, Av. Gral. Flores, Camino Corrales, Av. 8 de Octubre, 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Av. Italia, Br. Artigas, Galicia, República y La Paz.
C) En un 10 % (diez por ciento) cuando se trate de inmuebles ubicados en las zonas urbana, suburbana y rural del Departamento, no comprendidos en las zonas anteriores.
Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de tránsito que delimitan dos o más zonas, regirá el incremento porcentual menor.
Los aumentos porcentuales establecidos en el presente artículo se aplicarán sobre el importe que se hubiere abonado por concepto de Tasa General Departamental por el mes de diciembre de 1989, con exclusión del adicional creado por el artículo 8º del Decreto Departamental No. 20.524.
Fíjanse las cuantías máximas y mínimas de acuerdo a la siguiente escala:

SERVICIO 1/2

 Mínimo de TasaMínimo de reciboMáximo de Tasa
Zona 1N$ 1.748  N$ 1.500N$ 157.390
Zona 2  N$ 1.238N$ 1.300  N$ 133.782
Zona 3N$ 608 N$ 600N$ 86.565

SERVICIO 3/4 

 Mínimo de TasaMínimo de reciboMáximo de Tasa
Zona 1  N$ 2.628N$ 1.500  N$ 157.390
Zona 2 N$ 1.858 N$ 1.300 N$ 133.782
 Zona 3N$ 608  N$ 600  N$ 86.565

SERVICIO 4/4

 Mínimo de TasaMínimo de reciboMáximo de Tasa
Zona 1 N$ 3.522 N$ 1.500N$ 157.390
Zona 2N$ 2.446  N$ 1.300 N$ 133.782
Zona 3N$ 801N$ 900N$ 86.565

Los importes resultantes de la aplicación de los incrementos o aumentos porcentuales establecidos precedentemente, se redondearán a la centena de nuevos pesos más próxima.

FuenteObservaciones
art. 42
art. 41
se aumentó en un 49%.
art. 42
ae aumentó en un 74%.
art. 38
se aumentó en un 64%.
art. 38
se aumentó en un 22%.
art. 36
se aumentó en un 16%.
art. 28
se aumentó en un 27%.
art. 36
se aumentó en un 15%.
art. 30
se aumentó en un 31%.
art. 16
se aumentó en un 36%.
art. 19
se aumentó en un 42%.
art. 9
se aumentó en un 20%.