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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

         Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 535.1.1 ._

Estarán incluidos en el presente régimen de facilidades los predios rurales que se encuentren afectados a actividades productivas agropecuarias y granjeras las que serán reliquidadas aplicándose una bonificación de hasta el 100% de los recargos generados por las deudas devengadas y vencidas a la fecha de la implementación del presente régimen.
Los predios que a la fecha de vigencia del presente régimen de facilidades no cuenten con actividades productivas en las mismas, podrán obtener las mismas facilidades que el inciso anterior acuerda, si previamente presentan un proyecto de actividad productiva que sea aprobado por la Unidad de Montevideo Rural.
Serán admitidos proyectos que contemplen acuerdos de medianería, especificando objeto y responsables del mismo.
Los proyectos que sean desestimados tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a las objeciones que fundamentaron la denegatoria.

FuenteObservaciones
art. 2