Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 32.519, de 16 de junio de 2008.(*)
A los efectos de la interpretación del Art. 2o. del mencionado Decreto, se considerarán predios rurales a los padrones que cumplan con las siguientes condiciones:
a) estar ocupados en por lo menos un 30% de su superficie total con alguno de los siguientes rubros: huerta, viña, frutales de hoja caduca, citrus, floricultura, cultivos cerealeros e industriales, praderas artificiales, viveros, rastrojos recientes y/o tierra en proceso de preparación para dedicarla a alguna de las actividades anteriores.
b) padrones que no cumplan la situación anterior y estén dedicados a la producción animal, deberán tener una dotación de por lo menos 0,7 unidades ganaderas por hectárea, que se determinará mediante el tipo y el número de animales.
c) en padrones con cultivos protegidos (invernáculos) se considerará un equivalente de 1m2 de invernáculo a 20m2 de cultivos de campo.
d) en explotaciones exclusivamente avícolas deberá establecerse la superficie ocupada con las construcciones respectivas.
A efectos de acreditar los requisitos del Decreto No. 32.519, los interesados deberán presentarse en la Unidad Montevideo Rural quienes avalarán el cumplimiento del artículo cuarto de dicho Decreto.
Anualmente la Unidad de Montevideo Rural expedirá una constancia de cumplimiento del Contribuyente con el Proyecto acordado.
La no presentación en tiempo de dicha constancia se considerará como incumplimiento del Convenio
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa General
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.
Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.
Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.
Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021 se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.
Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.
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