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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VII
Adicional Iluminación
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 551 ._

(Aumento del tributo adicional a la Tasa General Departamental) Auméntase en un cinco por ciento (5%) el Tributo Adicional a la Tasa General previsto en los apartados I) y II) del art. 45 del Decreto No.12.900, según redacción ordenada por el art. 88 del Decreto No.16.012. (*)

FuenteObservaciones
art. 15
Nota:

(*) Ver arts. 549