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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VII
Adicional Iluminación
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 552 ._

(Obra realizada con aporte vecinal)(...)
IV) Cuando la obra se haya realizado con el aporte vecinal y este sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de iluminación, del tramo costeado, quienes hayan contribuido a financiar dichas obras y así lo acrediten, estarán exonerados del adicional por el término de un año.
Cuando se habilitaren servicios de iluminación con lámparas a base de gas a mercurio en calles y vías públicas, la Dirección encargada de su instalación comunicará de inmediato a la Dirección de Ingresos Domiciliarios la fecha de habilitación del servicio, el tramo de la calle o vía pública en que se dispense el mismo y el aporte vecinal al costo de las obras si lo hubiere indicándose en todos los casos si excede el 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo".

FuenteObservaciones
art. 45
num. 4
Nota:

Ver art. 549