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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras

Artículo 574 ._

(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.
El emplazamiento contendrá las siguientes especificaciones para cada obra:
A) descripción, extensión y monto total a cobrar de la obra pública;
B) porcentaje contributivo a cargo de los propietarios frentistas y los comprendidos en las zonas de influencia, cuando corresponda.

FuenteObservaciones
art. 78