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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras

Artículo 577 ._

(Adeudos anteriores a 1992 por Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias). Los adeudos anteriores a 1992 por concepto de Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias Internas, que no estén en régimen de convenio vigente al 01.01.96, se cobrarán en 30 cuotas cuatrimestrales conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria. El monto a abonar en estas cuotas estará integrado por la deuda original más el 50% de las multas y recargos devengados hasta el 31.12.95.
Rige respecto a las obras sanitarias internas lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 25.169 del 05.09.91.

FuenteObservaciones
art. 81