Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados. Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación de la presente Sección.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 601.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | ||
art. 5 |
Nota:
Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.19.