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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 588 ._

(Exenciones). Los contribuyentes frentistas, gravados por aplicación de estas normas, quedan eximidos, por el plazo que se indica más adelante, de todo pago por concepto de reconstrucción o reparación de los pavimentos o veredas construidos, a contar de la fecha de la recepción provisoria de las obras.
El plazo de exención es de:
A) 20 años para pavimentos nuevos
B) 10 años para pavimentos recuperados
C) 5 años para pavimentos económicos
D) 5 años para veredas. En este caso son de cargo del contribuyente los gastos de reconstrucción o de reparación de deterioros imputables al mismo.

FuenteObservaciones
art. 88