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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.II
Obras de Saneamiento

Artículo 592 ._

(Cuantía). La cuantía de la Contribución por Mejoras de las obras de saneamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95, se distribuirá de la siguiente manera:
Hasta el ochenta por ciento (80%) entre todas las propiedades comprendidas en la cuenca saneada, con exclusión de las áreas correspondientes a la propiedad pública departamental, y con arreglo a la relación existente entre la medida lineal de frente de cada inmueble y su área respectiva, de tal forma que el costo por metro cuadrado de superficie represente la décima parte del costo del metro lineal de frente.

FuenteObservaciones
art. 97