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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IV
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Artículo 622.6 ._

(Plazo para el pago de deuda) Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que quedará exonerada de multa y recargo, y para suscribir un convenio de pagos de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no generará intereses de financiación.
El pago al contado dentro de dicho plazo, se beneficiará además con un descuento del 10% (diez por ciento) aplicable sobre la deuda exenta de multa y recargo.

FuenteObservaciones
num. 6