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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IV
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Artículo 622.7 ._

(Cálculo de la deuda) Para el cálculo de la deuda, se optará por el menor valor entre la liquidación efectuada por el precio establecido anteriormente y el que surja de la aplicación de los incisos "a", "b" y "c" del artículo primero.

FuenteObservaciones
num. 7