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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección VI
Ferias Especiales de Venta de Artesanías en la Ciudad Vieja

Artículo 622.12 ._

Sustituir los numerales 8, 11 y 12 de la Resolución No.3526/06 de 18 de setiembre de 2006, por el siguiente texto:
8.- Cada artesano titular y su cotitular tendrán un puesto asignado para la exposición y venta de sus productos. Permisos que serán de carácter personal, precario, revocable e intransferible. El cotitular podrá ser familiar del artesano, o artesano que forme parte del taller del titular artesano no importando el rubro. La IM podrá autorizar un permiso precario, personal, revocable y provisorio a un artesano extranjero a solicitud de la Comisión Fiscal de la feria correspondiente, con un límite de hasta 4 (cuatro) artesanos extranjeros y hasta 10 (diez) días. Debiendo detallar la cantidad de días de exposición y de comercialización de artesanías, abonando previamente ante la Unidad Gestión Comercial el pago del permiso provisorio, el que se abonará por la cantidad de días. Tomando como base 1 (una) Unidad Reajustable dividida por los 20 días de armado de la feria.

FuenteObservaciones
num. 2
(art. R. 1171.42 Vol. X Digesto Departamental)