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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 601.26.5.2 ._

(Obligaciones del Permisario) Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
(...)
c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro.
(...)
g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, en caso contrario caducará el permiso.
(...)

FuenteObservaciones
num. 1
Art. R. 1198.8 Vol. X Digesto Departamental.