Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 613 ._
DEROGADO

Este artículo fue Derogado, en virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 5283/18, de fecha 15 de noviembre de 2018.


(Precios anuales. Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicables a los quioscos rodantes:
ZONA 1
Categoría A                        4 Unidades Reajustables
Categoría B                        8 Unidades Reajustables
Categoría C                      20 Unidades Reajustables

ZONA 2
Categoría A                        4 Unidades Reajustables
Categoría B                        8 Unidades Reajustables
Categoría C                        8 Unidades Reajustables

ZONA 3
Categoría A                        4 Unidades Reajustables
Categoría B                        4 Unidades Reajustables
Categoría C                        8 Unidades Reajustables

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2