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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección III
Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia

Artículo 620 ._

(FERIA ESPECIAL. Tristán Narvaja). Fijar a partir de 1 de febrero de 2004, los siguientes derechos por concepto de ocupación de espacios públicos:
1 metro                                $ 35
1.50 a 2 metros                   $ 65
3 metros                              $ 95
6 metros                              $ 195

FuenteObservaciones
num. 1