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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección V
Precio Chapa Identificatoria. Carné de Feriante

Artículo 622.11 ._

(Chapa identificatoria. Carné de feriante). Establecer en 0.64 U.R. (SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el costo de cada chapa identificatoria que el Servicio de Abasto y Frigoríficos expedirá a los feriantes, y en 0.50 U.R. (CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el valor de cada carné de feriante que otorga la citada dependencia.

FuenteObservaciones
num. 2