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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.29 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Prorrógase la vigencia por el mismo plazo que las presentes facilidades, a las bonificaciones establecidas por el Artículo 18º del Decreto N° 29.674 y modificativos, para los tributos de Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 18
Mantiene las facilidades acordadas por este artículo por el plazo de 120 días.