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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XI
Certificado de Viabilidad

Artículo 240 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Certificado de viabilidad). Para la solicitud de Certificado de Viabilidad Urbanística, se abonará la suma de NUEVOS PESOS MIL QUINIENTOS (N$ 1.500.oo) no estando incluido en dicho importe el valor del papel timbrado correspondiente al certificado.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 70