Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 378.4 ._

(Retiro de carteles). Establécese que la Intendencia de Montevideo procederá a retirar los carteles de publicidad comercial instalados en la vía pública que no hayan sido autorizados, o que, habiendo sido autorizados, se hubiera vencido o revocado el plazo de autorización, y se hallare vencido el plazo otorgado para su retiro. La Intendencia de Montevideo procederá a hacer efectiva su remoción sin más trámite. Los costos de dicho retiro serán repetidos contra el sujeto pasivo del impuesto a la propaganda o contra sus responsables solidarios.

FuenteObservaciones
art. 28