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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 422 ._

(Chapa diplomática, vehículos de propiedad de las Misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos). El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos automotores de propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para los ciclomotores propiedad de estos.
El empadronamiento y matriculación de los vehículos a que se refiere el inciso anterior serán solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión, indicando, todas las características de los mismos. Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones Exteriores oficiará a la Intendencia que corresponda sus efectos.
Los referidos vehículos quedan exentos de pagos de patentes de rodados.
Las misiones o sus funcionarios que poseyeran más de un automóvil introducido con franquicias por no haber transferido el anterior o anteriores importados de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.

FuenteObservaciones
art. 12
Poder Ejecutivo