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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 498 ._

CAPITULO II. INCENTIVOS. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para conceder exoneraciones de pago del importe correspondiente al tributo de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles en que sea de aplicación esta ordenanza, en las condiciones que se establecen a continuación:
2.1 Condiciones generales.
a) El edificio debe estar libre de agregados o alteraciones arquitectónicas que contribuyan a su descaracterización o afecten negativamente sus valores patrimoniales.
b) En caso de existir elementos publicitarios en el edificio, tales como carteles, marquesinas, toldos, etc., estos deberán estar debidamente autorizados por la dependencia departamental competente y no afectar negativamente los valores patrimoniales del edificio o del entorno urbano.
c) Deben mantenerse los materiales, texturas y color originales del edificio. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito por parte de la oficina departamental competente, podrán admitirse alteraciones en ese sentido.
d) En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán haber sido aprobadas previamente a su realización por la Unidad para la protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental o por el Grupo Técnico de Trabajo de la Comisión Especial Permanente correspondiente, según el caso, sin perjuicio de la obtención del respectivo Permiso de Construcción cuando corresponda. En este último caso, deberá contarse con la Inspección Final aprobada.
e) Se tomará en cuenta el valor testimonial del edificio o de la vegetación existente en el predio.
f) En cualquiera de las alternativas expuestas a continuación y una vez cumplidos los plazos máximos de exoneración, el interesado podrá solicitar nuevamente estos beneficios, pero para ello deberá darse cumplimiento a todas las exigencias establecidas para cada situación, del mismo modo que si se solicitase por primera vez.
g) Estas exoneraciones comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación por parte de la Intendencia de Montevideo..
2.2. Recuperación de Fachadas.
Podrán acceder a la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los edificios cuando hubieran realizado obras o trabajos de recuperación o de mantenimiento de fachadas, cuyo monto sea mayor o igual al 20% del aforo correspondiente, según declaración jurada de arquitecto o ingeniero civil.
Se tomarán en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas, el valor testimonial del edificio y la importancia ejemplarizante que dichas obras pudieran tener y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar.
Dicha exoneración podrá ser de hasta un 50% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, quienes fundamentarán por escrito los extremos considerados para la determinación del período aconsejado.
Este beneficio podrá renovarse por dos años más a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación por parte de la Intendencia, siempre que se mantengan las buenas condiciones de conservación de la fachada.
2.3 Correcto mantenimiento.
Podrán acceder a la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los edificios cuando se verifique que existe un buen mantenimiento general del edificio.
Dicha exoneración podrá ser de hasta un 80% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, quienes fundamentarán por escrito los extremos considerados para la determinación del período aconsejado, detallando particularmente y previa inspección ocular, las condiciones de conservación de las estructuras, las cubiertas, las fachadas, las ornamentaciones y las instalaciones sanitarias.
Este beneficio podrá renovarse por períodos de hasta dos años y hasta un máximo de ocho años en total, a solicitud expresa del propietario y previa constatación por parte de la dependencia departamental competente, de que se mantienen las condiciones de buena conservación de las construcciones.
Cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Departamental, Monumentos Históricos Nacionales o catalogados con el Grado 4 en el Inventario de Protección Testimonial correspondiente, la exoneración podrá ser de hasta el 100%.
2.4 Restauración y/o reciclaje.
Podrán acceder a la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los edificios cuando se verifique que se han realizado obras de restauración o reciclaje cuyo monto supere el 50% del aforo correspondiente.
Dicha exoneración podrá ser de hasta el 100% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período inicial máximo de cuatro años, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, quienes fundamentarán por escrito los extremos considerados para la determinación del período aconsejado.
Este beneficio podrá renovarse por períodos de hasta dos años y hasta un máximo de ocho años en total, a solicitud expresa del propietario y previa constatación por parte de la dependencia departametal competente, de que se mantiene las condiciones de buena conservación de las construcciones.
2.5 - Ejemplares Vegetales.
Podrán acceder a la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los predios en que se localicen ejemplares de especies vegetales poseedoras de valores relevantes para el marco ambiental, natural y cultural de la Ciudad de Montevideo y siempre que dichos ejemplares integren el listado de Bienes de Interés Departamental establecido en el Decreto Nº 26.728 de mayo/1995 o sus modificativos. Para poder acceder a este beneficio, los interesados deberán solicitarlo a la Intendencia, quien podrá otorgarlo previa inspección técnica e informe favorable de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda.
En estas situaciones, deberá verificarse que el ejemplar o ejemplares existentes en el predio, estén en buen estado de mantenimiento y de salud. Podrán otorgarse exoneraciones anuales de Contribución Inmobiliaria de hasta un 20% de su valor por ejemplar existente en el predio, a regir en el ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación. Este beneficio podrá renovarse anualmente a solicitud expresa del propietario y en las mismas condiciones que en el primer otorgamiento.
En caso de constatarse en cualquier momento, la pérdida, mutilación, extracción o falta de un adecuado cuidado de alguno de estos ejemplares en el predio, cesará automáticamente este beneficio para todos los ejemplares de dicho predio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
art. 2